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Buenas prácticas

Institución responsable
Consejo Nacional de Educación (CNE)

Fecha de implementación
2020

Objetivos
Garantizar, a nivel nacional, el derecho de inscripción de personas migrantes, refugiadas, apátridas y solicitantes de asilo en el sistema de educación pública brasileño, sin discriminación por motivos de nacionalidad o situación migratoria.

Descripción general

El 14 de diciembre de 2018, la Defensoría Pública de la Unión (DPU), a través del Grupo Nacional de Trabajo Migración, Apatridia y Refugio, remitió una Petición de Recomendación al Consejo Nacional de Educación (CNE) y a las secretarías estatales, municipales y distritales de educación con el fin de regular la inclusión e inscripción de personas migrantes, refugiadas y apátridas que pretendan asistir a la educación básica en el sistema educativo público en Brasil.

Esta petición fue motivada por las denuncias realizadas por personas migrantes residentes en Brasil ante las agencias de la DPU, con presencia en todo el territorio nacional. Estos reclamos evidenciaban dificultades para la inclusión educativa en el sistema público, principalmente por la necesidad de presentar documentación acreditativa de escolaridad previa y su traducción jurada como requisito para la matrícula escolar, además de la aplicación inadecuada de evaluaciones de equivalencia para la ubicación de niños, niñas y adolescentes en situación de movilidad.

A partir de la demanda presentada por la DPU, se inició una discusión colectiva en el ámbito de la Cámara de Educación Básica del Consejo Nacional de Educación (CEB/CNE), que se desarrolló durante casi 12 meses e involucró a diferentes actores, entre ellos la propia Defensa General de la Unión, Consultoría Jurídica con el Ministerio de Educación (CONJUR) y el Instituto Articule (organización de la sociedad civil). Este proceso culminó con la elaboración de un parecer como respuesta institucional a la petición (Informante clave 2, 2021).

En el Parecer CNE/CEB 1/2020, que analiza la petición de recomendación de la DPU y fue aprobado el 21 de mayo de 2020, el relator Ivan Cláudio Pereira Siqueira (consejero de la CEB/CNE) afirma que la estandarización de la inscripción de niños y adolescentes migrantes, refugiados, apátridas y solicitantes de asilo en nuestro sistema educativo público es un compromiso con los derechos humanos y la solidaridad y que este deber está ampliamente respaldado por la Constitución Federal, tratados internacionales y una extensa legislación nacional (p. 8). También asevera que la documentación previa, la traducción jurada, el registro, la evaluación y la clasificación son medios de ordenamiento para que los fines de la educación se realicen - medios, y no fines. Los ‘principios y fines’ de la educación priman sobre las formas mediante las cuales esta es organizada (p. 8).

De este modo, el Consejo Nacional de Educación, a través de su Cámara de Educación Básica, editó la Resolución No 1 del Consejo Nacional de Educación de 2020 (Resolución CNE/CEB 1/2020).

La resolución prevé a nivel nacional el derecho de inscripción de personas migrantes, refugiadas, apátridas y solicitantes de asilo en el sistema de educación pública brasileño, sin el requisito de documentación acreditativa de escolaridad anterior y sin discriminación por motivos de nacionalidad o situación migratoria. Entre otros puntos, se establece que:

  • La matrícula, una vez demandada, se garantizará inmediatamente en la educación básica obligatoria, incluida la educación de jóvenes y adultos y, de acuerdo con disponibilidad de vacantes en guarderías (artículo 1, § 1);
  • No constituirá un obstáculo para la matrícula la ausencia de traducción jurada de la documentación acreditativa de escolaridad anterior, documentación personal del país de origen, Registro Nacional Migratorio (RNM) o Documento Provisional del Registro Nacional Migratorio (DP-RNM) (artículo 1, § 3, I);
  • Se debe facilitar la matrícula en instituciones educativas para estudiantes migrantes, refugiados, apátridas y solicitantes de asilo, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad (artículo 1, § 4);
  • En ausencia de documentación escolar que demuestre escolaridad previa, estudiantes migrantes, refugiados, apátridas y solicitantes de asilo tendrán derecho a un proceso de evaluación/clasificación, permitiendo la inscripción en cualquier año, serie, etapa u otra forma de organización de la educación básica, según su desarrollo y grupo de edad (artículo 1, § 5);
  • El proceso de evaluación/clasificación debe realizarse en la lengua materna del alumno y los sistemas educativos son los responsables de garantizar este servicio (artículo 1, § 6); las evaluaciones de equivalencia y clasificación deben considerar la trayectoria, la lengua y la cultura del estudiante y favorecer su acogida (artículo 5);
  • Las escuelas deben organizar los procedimientos para la acogida de estudiantes migrantes, con base en las siguientes pautas: I - no discriminación; II - prevención del bullying, el racismo y la xenofobia; III - no segregación entre estudiantes brasileños y no brasileños, mediante la formación de clases comunes; IV - formación de profesores y personal sobre prácticas de inclusión para estudiantes no brasileños; V - práctica de actividades que valoren la cultura de los estudiantes no brasileños; y VI - provisión de enseñanza del portugués como lengua de acogida, con miras a la inclusión social de quienes tienen poco o ningún conocimiento de la lengua portuguesa (artículo 6).

Dicha Resolución CNE/CEB 1/2020 es una norma nacional que establece una unidad de entendimiento en materia de inclusión educativa de personas migrantes, refugiadas, apátridas y solicitantes de asilo en el sistema de educación pública brasileño, facilitando la acogida de esta población. La función de la resolución es operativa: recoger en un solo documento las orientaciones dirigidas a los sistemas educativos brasileños para facilitar la operatividad en la vida escolar diaria (Informantes clave 2 y 6, 2021).


Componentes
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Población objetivo
Personas migrantes, refugiadas, apátridas y solicitantes de asilo.

Cobertura
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Alcance geográfico
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Instituciones socias
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Marco normativo
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Perspectiva de género
La normativa nacional no considera variables de género en su diseño ni implementación.

Evaluación
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Fuente presupuestaria
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Fuente / Sitio web

Entrevista con informantes claves realizada el 4 de marzo de 2021:

  • Informante clave 1: Alexandre Anselmo Guilherme – Coordinador General de Formación Docente de la Secretaría de Educación Básica (SEB/MEC)
  • Informante clave 2: Ivan Cláudio Pereira Siqueira – Consejero de la Cámara de Educación Básica del Consejo Nacional de Educación/ Relator de la resolución
  • Informante clave 3: Mauro Rabelo – Secretario Adjunto de Educación Básica del Ministerio de Educación
  • Informante clave 4: Roseli Teixeira Alves – Asesoría Internacional del Ministerio de Educación
  • Informante clave 5: Sérgio de Oliveira – Coordinador General de Educación Indígena - Secretaría de Modalidades Especializadas de Educación (Semesp)
  • Informante clave 6: Suely Melo de Castro Menezes – Presidente de la Cámara de Educación Básica del Consejo Nacional de Educación
http://portal.mec.gov.br/conselho-nacional-de-educacao

Resolução CNE/CEB 1/2020. Diário Oficial da União, Brasília, 16 de novembro de 2020, Seção 1, p. 61. (Resolución CNE / CEB 1/2020. Gaceta Oficial de la Federación, Brasília, 16 de noviembre de 2020, Sección 1, pág. 61). Disponible en:

http://portal.mec.gov.br/index.php?option=com_docman&view=download&alias=165271-rceb001-20&category_slug=novembro-2020-pdf&Itemid=30192

Información Secundaria

Observaciones / Comentarios

Dado que la resolución entró en vigor el 1 de diciembre de 2020, el poco tiempo transcurrido dificulta la evaluación del impacto de su implementación. En todo caso, parece ser un consenso entre los actores del campo de la educación, la importancia de una resolución que establezca una unidad de entendimiento en materia de inclusión educativa de personas migrantes, para garantizar plenamente el acceso a la educación. Cabe señalar, también, que la redacción de la resolución permitió que el tema del derecho a la educación de personas en contexto de movilidad esté incluido en la agenda de debates sobre educación en Brasil, involucrando a diferentes actores a nivel nacional.

Por último, es relevante mencionar que en un sistema federativo como el brasileño, la resolución del CNE tiene un carácter indicativo, orientador, rector. Para que tenga plena aplicación, es deseable que esté regulada a nivel estatal y municipal. Es importante que los consejos de educación estatales y municipales hagan el ajuste necesario para su operativización (Informante clave 6, 2021).


Fuente

Buenas prácticas de inclusión educativa de personas migrantes

Autor: UNESCO IIEP Buenos Aires, Oficina para América Latina; Education Cannot Wait; United Nations Children's Fund.

Año de publicación: 2021.


Enlace Publicación