Buenas prácticas
Acuerdo Ministerial 25 A-2020
País
Ecuador
Dimensión
-
Tipo
Normativa nacional
Contexto COVID
No
El acuerdo ministerial elimina todas las posibles barreras administrativas para el ejercicio del derecho a la educación, permitiendo la inclusión educativa de todo/a niña, niño, adolescente o adulto/a con escolaridad inconclusa.
El acuerdo permite hacer una armonización constitucional con la normativa secundaria del Ministerio de Educación, responder a convenciones y observaciones de comités internacionales sobre el derecho a la educación en el país y plantear una solución efectiva al territorio para las dificultades de inclusión, permanencia, promoción y culminación del proceso educativo.
En este marco, plantea la no exigencia de documentos de identidad ni certificación educativa para el acceso o la continuidad en educación formal. Se aclara que el derecho a la educación es independiente de si se tiene o no algún documento de identidad nacional o extranjero.
El primer informe técnico para la suscripción del mencionado Acuerdo, emitido el 28 de octubre de 2019 mediante Memorando No MINEDUC - DNEDBV - 2019 - 00496-M, informa que el articulado referente a los requisitos no indispensables se incluyó para aclarar que el derecho a la educación es independiente de si las personas tienen o no algún tipo de documento de identidad nacional o extranjero. El mencionado informe indica que portar documentos de identificación no es requisito indispensable para el acceso al sistema educativo nacional, liberando de ese requisito a quienes no lo tienen. Sin embargo, no elimina estos requisitos del todo por dos razones.
- El Reglamento de la Ley de Educación Intercultural no es claro. En el art. 236.- Validación de documentos indica que: “...el hecho de no tener un documento de identidad no debe ser impedimento para el acceso al Sistema Nacional de Educación; sin embargo, se deben validar los siguientes documentos: 1. Pasaporte, cédula u otro documento de identidad; 2. Documento de identificación de refugiado o certificado provisional de solicitante de refugio; o, 3. Documentos emitidos por la autoridad competente de su comunidad (...).”
- El informe alega que la presentación de documentación de identidad facilita el registro de los/as estudiantes y sus representantes legales dentro de los sistemas informáticos.
- Originales o copias de cualquier tipo de documentación nacional o extranjera, partida de nacimiento o cualquier otra documentación que aclare la identidad del estudiante.
- En caso de que la o el estudiante y/o su representante legal no tengan ningún tipo de documentación de identidad nacional o extranjera, el sistema de inscripciones generará un código para el registro.
El Distrito Educativo deberá remitir a conocimiento de las entidades competentes como: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Registro Civil, Consejo de Igualdad Intergeneracional, y/o entidades locales de protección de derechos, todos los casos de niños, niñas y adolescentes que no cuenten con un documento oficial de identificación a fin de que dichas entidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realicen las gestiones pertinentes para que la o el estudiante en situación de vulnerabilidad cuente con su documentación de identidad.
De ninguna manera, los Distritos Educativos podrán establecer plazos para la presentación del documento oficial de identidad hasta que la Autoridad Educativa Nacional reciba respuesta de las entidades competentes.
A continuación, se presenta el texto del acuerdo que refiere a los requisitos no indispensables para el acceso a la educación en el Ecuador:
Artículo 10.- Requisitos para acceder al Sistema Educativo Nacional.- Para acceder al Sistema Nacional de Educación, son requisitos NO INDISPENSABLES para las niñas, niños y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad: 1. Documento oficial de identificación; y, 2. Documentos estudiantiles que avalen los estudios realizados.
En ningún caso, la falta de alguno de estos requisitos impedirá su acceso al derecho a la educación.
A falta de documentos estudiantiles, la o el estudiante será ubicado por su edad cronológica conforme se determina en los artículos 7 y 14 del presente Acuerdo, o deberá rendir un examen de ubicación.
>Artículo 11.- De los documentos de identificación para el registro.- El Distrito Educativo para efectos de registro y acceso al Sistema Nacional de Educación de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad podrá recibir como documentos de identificación los siguientes:
Entrevista con informante clave realizada en abril de 2021:
- Doris Guamán Naranjo - Subsecretaria de apoyo, seguimiento y regulación de la educación - Ministerio de Educación
- Ministerio de Educación de Ecuador (2020). Acuerdo Ministerial 25 A-2020. Disponible en https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/04/MINEDUC-MINEDUC-2020-00025-A.pdf
Documento de trabajo facilitado por informante clave:
Es importante destacar el carácter participativo que tuvo el proceso de construcción del acuerdo. La Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir del MINEDUC identificó las necesidades específicas de inclusión educativa de la población en situación de vulnerabilidad. Por tanto, a partir del año 2018 generó espacios de actualización de la normativa, a fin de coordinar cómo mejorar el acceso y la permanencia de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad en el sistema nacional de educación.
Además se llevaron a cabo diferentes encuentros y talleres con el Sistema de Naciones Unidas. Las agencias plantearon las siguientes recomendaciones:
- UNICEF: reforzar la comprensión de la edad cronológica como principal criterio de ubicación y ampliar el acceso a la educación durante todo el año.
- ACNUR: incluir en la normativa artículos constitucionales, del Código de la Niñez y Adolescencia y de la Ley de Movilidad Humana sobre los derechos de esta población. Estandarizar exámenes de ubicación. Garantizar el acceso a la educación independientemente de los documentos de identidad, tanto de niñas, niños y adolescentes como de sus progenitores/as. Referencia al sistema de protección en el menor plazo posible para solucionar el derecho a la identidad.
- UNESCO: dirigir la normativa hacia una progresividad de derechos y de efectivizar las estrategias en los territorios.
Adicionalmente, en 2019, la oficina OREALC/UNESCO Santiago realizó tres talleres de especialización sobre derecho a la educación a personas en situación de movilidad, en los cuales se abordó el diseño de políticas y respuestas educativas en escenarios de desplazamiento masivo basado en derechos.
A finales de año, para la validación de la normativa, se llevaron a cabo los siguientes procesos:
- UNESCO realizó tres talleres en Esmeraldas, Quito y Guayaquil para validar e instrumentalizar la propuesta normativa, entre el 14 y el 21 de noviembre de 2019.
- Emisión del Informe de la Consultoría de UNESCO Quito para el desarrollo de normativa educativa inclusiva en Ecuador con foco en población vulnerable, incluyendo la población en movilidad. La Dirección Nacional de Educación para la Democracia y Buen Vivir realizó un análisis técnico, que incluyó revisión de estadística y bibliografía, así como trabajo conjunto con otras áreas del Ministerio de Educación. Cabe señalar que al momento esta normativa se encuentra en análisis al interior del Ministerio de Educación.
Buenas prácticas de inclusión educativa de personas migrantes
Autor: UNESCO IIEP Buenos Aires, Oficina para América Latina; Education Cannot Wait; United Nations Children's Fund.
Año de publicación: 2021.